martes, 13 de noviembre de 2018

La convivencia ciudadana

Sabía Usted que la convivencia ciudadana es el conjunto de normas que regulan las relaciones de una comunidad, una sociedad?

Vivimos en un país donde la diversidad es una de sus principales características. El fundamento de nuestra democracia radica en la convivencia de esa diversidad, en el respeto a lo diferente y en el derecho y el deber que tenemos de hacer todo lo necesario día a día para que cada uno de nosotros y de todos los que conformamos una comunidad, la sociedad, podamos vivir en paz y armonía.

Desafortunadamente no todo es fácil. Todos tenemos nuestras virtudes y nuestros defectos, y por lo general éstos pesan más que aquellos. Todos exigimos a los demás, pero no pensamos en qué podemos exigirnos nosotros mismos. 

Esa convivencia, basada en los derechos fundamentales de nuestra Constitución Política de 1991 y garantizados por la administración de justicia, solo será posible si cada cada uno de nosotros respectamos los derechos de los demás. El disfrute de nuestros intereses particulares no pueda entrar en contradicción con los del interés general. Debe haber un equilibrio entre nuestros derechos y los derechos de los demás. Ese equilibrio entre derechos y deberes es la base de la convivencia familiar, la convivencia escolar, la convivencia ciudadana. 

Para el caso de la convivencia ciudadana, y con el propósito lograr que sea adecuada y sostenible, se hace necesario que existan normas de comportamiento. En Colombia esas normas están contenidas en el Código de Policía 2016 explicado (Ley 1801 de 2016),  normas que también sancionan con multas a los ciudadanos que no las cumplan.

A continuación describimos brevemente los diversos comportamientos que se enuncian en el Código Policía y Convivencia Ciudadana para que seamos una vez más conscientes tanto de nuestros derechos como de nuestros deberes, y logremos así una participación más efectiva entre nuestra comunidad de vecinos y la Policía  - es decir, nuestros Frentes de Seguridad - minimizando de esta manera el riesgo de casos de hurtos, contravenciones, delitos y violencia en nuestra vecindad.
  • Comportamientos contrarios a la convivencia (los que afectan las relaciones con los vecinos, los contrarios a los derechos constitucionales de las personas, a la ley y a los reglamentos de convivencia; artículos 25 y 26 del Código de Policía y Convivencia)
  • Comportamientos que afecten la vida y la integridad de las personas (riñas, agresiones, amenazas; artículo 27). 
  • Comportamientos que afecten la seguridad de las redes o estructuras de servicios públicos (modificarlas o alterarlas; artículo 28). 
  • Fabricar, tener, portar, almacenar o usar pólvora y artículos pirotécnicos (artículo 30). 
  • Comportamientos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las persona (música a todo volumen, fiestas ruidosas, artículo 31). 
  • Comportamientos que afecten la convivencia en los establecimientos educativos (droga, bebidas alcohólicas; artículo 34). 
  • Comportamientos que afecten las relaciones entre las personas y las autoridades (irrespeto a la policía, no acatar las órdenes de policía, no informar el lugar de residencia, ofrecer resistencia; artículo 35). 
  • Comportamientos que afecten la integridad de niños, niñas y adolescentes (permitir, auspiciar, inducir el ingreso a sitios donde se realizan actividades para adultos; artículos 36 a 39). 
  • Comportamientos que afecten a los grupos sociales de especial protección constitucional (abusos, maltratos físicos o verbales a niños, niñas, adultos mayores, mujeres en embarazo, personas con discapacidad; artículo 40). 
  • Comportamientos contrarios a la posesión o tenencia de inmuebles (ocupación sin consentimiento del titular, no reparar las averías o daños del inmueble, impedir el ingreso al inmueble al titular de ese derecho; artículos 77 a 82)
  • Comportamientos que afecten la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles (comprar o usar celulares con reporte de hurto; artículo 95). 
  • Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales (no recoger los excrementos; dejar deambular animales feroces en espacio o privado sin las debidas medidas de seguridad; Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes  sin bozal, trailla; artículo 124). 
  • Ejemplares caninos potencialmente peligrosos (artículo 126 a 134). 

Sabía Usted que cuando alguien nunca está dispuesto a colaborar o a ceder, la convivencia no es posible?

Sabía Usted que en Colombia tenemos el animal mas venenoso del mundo, la Dendrobates Philobates Terriblis, la ranita del Chocó. Este diminuto animal cuenta con suficiente veneno para matar de 10 a 20 humanos.

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